La rebelión de Tehuantepec [de 1660], por Christobal Manso de Contreras


DATO.- El documento que leerán  es de gran interés para la historia de nuestros pueblos, pues en esas páginas está contenido parte del relato que un español hizo de los sucesos violentos que se originaron en Tehuantepec en el año de 1660, en el que participaron personas de distintas comunidades y grupos étnicos.
   

Christobal Manso de Contreras

RELACIÓN (Fragmento)

El caso fué de lo más graves, más escandalosos y de peores consecuencias, que han sucedido en esta Nueva España, porque, llevados los indios de estas Provincias de Tehuantepec del sentimiento que les ocasionaron las cargas y pensiones de repartimientos que les impuso don Juan de Avellán, su Alcalde Mayor, ó porque la codicia humana le estimulase, ó porque, como el vulgo feroz quiere dar á entender, usase del valimiento y mano poderosa de su dueño, el Virrey (sobre cuyos créditos las más veces cargan las culpas de los criados, sin que obste su malicia, cuando la opinión común imaginada las acredita por ciertas), trataron de matarle y á todos los españoles de esta villa, si se opusiesen á sus depravados intentos, señalando en sus juntas hora y día de las disposiciones que habían de tener con tal secreto, como el que acostumbran en todas las cosas que se ofrecen entre ellos mismos (de que son observantes sin segundo), no porque tan heroica parte, en que consiste el más seguro acierto del deseo, la pueda prevenir el entendimiento que los asiste, sino por naturaleza de su nación.   

Ejecutáronlo el lunes santo, veinte y dos de marzo del año pasado de 1660, entre las once y doce del día, siendo el señalado de su determinación el siguiente jueves santo, anticipándolo con ocasión de llevarle unas mantas mal hechas para provocar la irritación de su ánimo, sobre que mandó el Alcalde Mayor azotar á un Alcalde del pueblo de la Mixtequilla (que está distante de esta villa una legua); cuyos habitadores se acercaron á ella prevenidos y divididos en tropas, habiendo primero dado aviso de su anticipada aceleración á los del barrio de Santa María Yoloteca [hoy Reoloteca, barrio de Tehuantepec] y otros conspirados, que, armados de piedras y palos empezaron á desembarazarlas contra las Casas Reales, dejando corto el encarecimiento de condensadas nubes que, despidiendo gruesos granizos, acabaron la tempestad con repetidos rayos, que, disipadores de las gentes, asolaron la fábrica de los más fuertes edificios (tal era la furia de la plebe y tal la rabia que los movía); concitándose los unos á los otros con la emulación del que más se aventajaba. Intrínsicamente le amenazó su muerte al Alcalde Mayor, porque este día le notaron de mañana, sobrescrito en el semblante, mortales señas de su fatal ruina; porque piadosamente previenen los cielos nuestros peligros, para que impulsados del espíritu, conozcamos lo que no merecemos, patente.
   
Pusieron inmediatamente fuego á las dilatadas caballerizas, que ocupadas de diez y seis brutos, gemían su fatiga con bramidos que correspondían á los estallidos el voraz elemento que los consumía sin remedio; y viendo que las puertas de las casas Reales, fuertes por su materia, se resistían cerradas, ocultándoles á quienes buscaban denodados, aplicaron en los quicios repetidas llamas (cuyo humo de unas y otras puertas turbaron los elementos y aumentaron, entre confusos alaridos, horror á los vecinos y espanto á la tierra), sin dar lugar á que ninguno pudiese socorrer á su Alcalde Mayor, porque á un tiempo cogieron las calles, ocuparon las plazas, cercaron las casas de su habitación y ganaron las eminencias de los cerros, sobrando para cada cosa muchos indios é indias, que eran las peores y las más obstinadas, osadas y valientes pedreras, como ellos que sin resistencia obraban como brutos y peleaban como desesperados, hiriendo y matando, amenazando y lastimando á cuantos se les oponían; cuyo temor espantoso retirara á los más constantes varones, hallándose sin cabeza no órdenes que ejecutar, expuestos á la culpa de sus propios motivos.
   
Fatigado del incendio, ahogado de las resultas, y sin recurso de socorro, salió el Alcalde Mayor, como pudo, á la puerta más próxima de la plaza, embrazado de una rodela y armado de un cortador espadín, para ganar la iglesia, y apenas le reconocieron el designio, cuando con ardid alevoso le hicieron campo, como que temerosos y acobardados le dejaban salir, en cuya confianza arrojado, tuvo lastimoso fin su vida, porque, estando ya en medio de su carrera, fué alcanzado de una piedra que por sobre el oído, cerca de la sien, compelida del brazo y tirano que la despidió, hizo puerta franca a los sesos, sin apartarse de ellos hasta la sepultura, sin que á tan duro golpe asegurase en sus iras al desfallecimiento que á la fuerza de sus repetidos palos acreditó su desconfianza, y por si quedase alguna duda, con su propio espadín la desvaneció totalmente el primero que, levantándolo del suelo, se lo envainó en los costados, rompiendo inhumano el cadáver pecho que insensible deba á los vivos la causa del dolor con sus heridas.

Cómo estaba muerto en la Plaza el Alcalde Mayor

Sería ya más de la una y media del día cuando los amotinados brutos habían logrado sus deseos, hallándose en la plaza con tres cuerpos muertos, que desastradamente estaban en ella; el de su Alcalde Mayor en el suelo, revolcado con indecencia, vestido más del polvo que lo cubría y piedras que lo cercaban, que del adorno de su ropa, porque se la habían quitado, dejándolo descalzo de pie y pierna, sólo el calzón blanco y un armador de tela que por ensangrentado le dejaron; y el de Don Gerónimo de Celi, Cacique de Quiechapa [San Pedro Mártir Quiechapa, pueblo, en el Distrito de Yautepec], tirado á un lado, trayendo á la memoria de los que lo conocían su orgullo y su soberbia, y el desacato en que alguna ocasión tuvo con cierto ministro sacerdote inculpable, que no es bien dejar de referirlo que puede hacer el ejemplo de muchos; y asimismo, deshechó á palos y pedradas, un valiente negro, que murió por la defensa de su amo para vivir en la memoria de los leales criados; cuando otros, que en las Casas Reales se ocupaban trajinando las oficinas, dieron entre una poca de lana con un español llamado Miguel de Buenos Créditos, aunque para ellos perdidos, sólo porque era criado de su Alcalde Mayor, y no contentos de haberlo herido, rabiosos y sin caridad le amarraron las manos para sacarlo á la Plaza y que muriese á vista del lamentable espectáculo de su dueño, y aunque entregado al suplicio les pidió con humildad que le dejasen confesar, bárbaramente rigurosos le concedieron que rezase el Credo, y sin acabarlo, teniéndolo ya de rodillas en la Plaza, murió al fiero golpe de un belicoso machete, que dividió en partes la cabeza de éste, que con los ojos en el cielo solicitó lo que no pudo con los tiranos corazones de sus enemigos.

Cómo robaron la Sala de Armas y Casas Reales

Hallábanse los amotinados y soberbios [si hubo alguno que dejase de serlo] tan ágiles y cuidadosos y avisados, que al mismo tiempo, como que para cada cosa estuvieran prevenidos sus designios, saquearon la Sala de Armas, pasando á las casas de su Comunidad, cuarenta mosquetes y la bandera real arrastrando, como que publicaban victoria, y tocando las cajas y pífanos; formaron cuerpo de guardia en ellas, con quinientos indios, repartiendo otros muchos por las calles y Plaza, mientras con altivez y vana potestad nombraron Gobernador, Alcaldes y Regidores y otros oficiales, que, furiosos y sacrílegamente atrevidos, fueron luego con numerosa tropa á la iglesia del convento de esta villa, para sacar los retraídos, contra el respeto del Divinísimo Sacramento de la Eucaristía, que estaba descubierto; que entendido por el Padre Fray Jacinto de Pereira de Escobar, Prior actual de aquella ocasión, ocultó con presteza á don Pablo de Mendoza, Gobernador, que, como fiel y leal se expuso en lo encendido del tumulto al reparo de sus atrevimientos, intentando, como intentó, todos los medios posibles para su quietud, hasta que, perseguido, herido y revolcado, se vió con una soga á la garganta, que enlazaron los atrevidos amotinados, y con que le ahogaran, si la piedad religiosa del Padre Fray Juan Chirinos, religioso súbdito del mismo convento, no metiera el brazo á tiempo que impidió la corriente del cordel [por haber acudido á persuadirles la quietud y sosiego de sus alteraciones], hasta que, reconociendo los imposibles, se retiró lastimado con el dicho Gobernador y don Juan de Tapia, Alcalde, que, herido en la cabeza, con su compañero Tomás de Aquino, Regidores y demás oficiales, se fueron á valer de la inmunidad sagrada, como lo hicieron muchos vecinos, que también escondió el dicho Padre Prior, y con cuidado particular al Capitán don Pedro de Dessa y Ulloa, Teniente del Alcalde Mayor, por cuya causa lo buscaban, sedientos, para beber su sangre, cuando dichosamente se había escapado en la Plaza, teniéndole ya asido de un brazo.

Cómo despacharon mandamientos a los pueblos

Volviéronse á la casa de su comunidad y ayuntamiento, y con toda diligencia despacharon mandamientos á los pueblos de toda su jurisdicción y á las ajenas, conspirando á los naturales para conservar los designios de su levantamiento, y al pueblo de Tequisistlán, para que si el Alcalde mayor de Nejapa llegase y quisiese pasar por aquel paso forzoso, al reparo de su desenfrenado atrevimiento le matasen y también á otro Alguacil Mayor que se les había escapado al tiempo que, rabiosos, le buscaban hasta en su casa, saqueándole todo cuanto tenía en ella, que no fué poco, según que constó jurídicamente; y en el dicho Ayuntamiento trataron también, inhumanos, de echar los cuerpos muertos al campo, para que fueses alimento de las fieras, ó de quemarlos, para que fuesen, sus cenizas memorias de sus repetidas obstinaciones [que fué la más constante resolución], aunque no la ejecutaron por ruegos de los religiosos, que, para sosegar sus orgullos, les ofrecieron prudentes, recatadamente cautelosos, ayudarlos en sus trabajos, si los tuviesen, como lo harían los vecinos retraídos para asegurarlos (de los avisos que repetidamente tenían de sus muertes), en la ceguedad y custodia de sus casas, volviéndose á ellas con sus mujeres; conque les concedieron la quietud y á los cuerpos la sepultura, madre común de las gentes, donde paran las confusiones de la vida y viven para nuestro ejemplo las memorias de la muerte.
   
Entre las once y doce del día, como se ha referido, empezaron el tumulto y levantamiento, y á las cinco de la tarde estaban en su comunidad tratando lo que se ha dicho y otros negocios ; conque en tiempo de cinco horas, poco más ó menos, hicieron, obraron y dispusieron lo que parece imposible en fuerzas humanas como se vió continuamente en el incendio infernal que aplicaron, belicosos; prevenir los puestos y atajar los caminos y pasos prevenidos; matar, herir y defender con valor; robar las Casas Reales de copiosas alhajas y joyas, diligentes; despojar la Sala de Armas de los mosquetes y banderas, atrevidos; fortalecerse armados y hacer cuerpo de guardia, como dueños de su casa; elegir Gobernador, Alcaldes, Regidores y Oficiales, como políticos; despachar á los pueblos, conspirando la tierra como ambiciosos; alentar con su ejemplo y cartas las jurisdicciones dilatadas y ajenas, como astutos; ir á quebrantar la inmunidad del templo, como sacrílegos; arrojar los muertos al campo ó al fuego, como tiranos; formar cabildos y juntas para matar á los españoles y sacarlos de la iglesia, como únicos; aclamar Rey, como traidores y desacotados; tan formal y especialmente que hubo Regidor entre ellos que, levantando el pie á la vista de otros, puso la mano en el hombro al Gobernador intruso don marcos Figueroa, señalándole y diciéndole que era su Rey, como lo escribieron en un mandamiento que despacharon al pueblo de Santa María Petapa, de esta jurisdicción, en ocasión que violentamente mandaron desposeer á Antonio Astudillo, español, de unas tierras que poseía por propias, heredadas de sus ascendientes, después de haberle quemado y saqueado la casa; y últimamente escribieron cautelosos al señor Virrey, Duque de Alburqueque [que gobernaba], con rendimiento, para que no se deliberase tan presto en el remedio y su castigo, cuando habían quemado su retrato, atrevidos al puesto, á la grandeza y á la persona, en venganza de la estimación en que le tenía el difunto Alcalde Mayor, como criado suyo, todo á un tiempo, todo unido, todo en su lugar y todo sin descuido; no es excusa la razón de considerarles hábiles y capaces en la maldad, de que se sigue que ni puede librarles la incapacidad que muchos les conceden y de que ellos ordinariamente se valen, ni deben considerarse en términos consecuentes sin escrúpulo, de la bondad que les admite por insuficientes.

Mixtequilla y lo que pasaba en este pueblo

Tenía cuidadoso al señor don Juan francisco, el estado del pueblo de Mixtequilla, que con efecto se retiró a los montes, confirmando su culpa y los recelos que de ellos se tuvieron siempre, como lo afirman las cartas que quedan referidas del Capitán Alonso Ramírez de Espinosa; y para atajar estos daños y que los demás naturales, á su imitación, eligiesen aquel ejemplar para escaparse del castigo, ó que, de no prevenirlo, pensasen, como solían, que era (aunque se diga con vergüenza) de temor, mandó que fuesen al amanecer treinta mulatos lanceros y ocho españoles con arma de fuego, á cargo del Capitán don Pedro de Dessa y Ulloa, y que, sin hacer agravio en las casa, ni en los indios que hubiese en el pueblo, cercasen el monte por todas partes, fatigando sus malezas y disparando algunos tiros; y habiéndolo ejecutado y tenido noticia de todo lo que se obraba, y que no parecía nadie, sino eran hasta cinco ó seis personas de mucha edad, impedidos, mandó lo siguiente: 
   
Que éstos fuesen traídos á su presencia, y se les diesen las varas de Gobernador y Alcaldes, y volviesen al pueblo, y exhortasen á los demás donde se hallasen, reduciéndolos á la quietud, como lo hicieron, y que el Regidor don Cristóbal  Manso de Contreras, Alcalde Mayor y Teniente de Capitán General, fuese y retirase la gente, y  advirtiese y requiriese á los indios que hallase, el trabajo en que se veían y habían de ver, si continuaban, pues demás de que se arrasaría el pueblo para dar su sitio y tierras á mulatos que lo habitasen, no se excusaría su castigo si, rebeldes y contumaces, no se reducían á la quietud de sus casas, procediendo contra ellos, como contra ausentes, y despachando por todas partes recaudos y cartas para prenderlos; y que si lo hacían, mirando más por sus propias comodidades que creyendo vanamente que podían escaparse, se les procuraría su alivio, pues antes ellos habían de prender á los culpados y cabezas para dar satisfacción de su culpa, antes que hacerse todos delincuentes, para que no pagasen todos lo que debían ocho ó nueve. Asentáronle las razones, y con lágrimas de regocijo manifestaron su rendimiento; y otro día vinieron en tropa más de veinte casados á besar la mano del señor Oidor, cuyo agasajo y presencia, si antes por las palabras misivas se obligaron, en esta ocasión, que fué, se volvieron, de suerte  que dentro de cuatro días se halló el pueblo lleno de gente, sin faltar de sesenta casados, más de cuatro delincuentes gravemente culpados; y fué preso Ignacio Mis, cómplice en diferentes delitos, y se presentó de su propio motivo Diego Lázaro, Alcalde, á quien aseguró el señor Oidor la vida, reservando al tiempo de juzgar las causas, el castigo sin mutilación de miembro. Valerosos fueron aquellos senadores romanos que celebró la antigüedad, cuyos conceptos y acuerdos reducían sin fuerza de armas la rebeldía de sus endurecidos pechos; mas en estos tiempos no, porque, excedido de la prudencia de este togado insigne, retrocederían sus presunciones, rindiéndole  las ventajas, obsequiosos.
   
En este tiempo, por los delitos que fueron resultando graves, enormes y tales, que debe tener por milagroso suceso el no haberse puesto éstas y las demás provincias de la Nueva España de calidad irreparable, fueron saliendo órdenes y mandamientos para prender á los culpados, en cuya busca y descubrimiento no emitían hora alguna el Gobernador y Alcaldes restituídos, mostrándose en el desahogo con  que procedían, como inculpables que son, fieles, legales y seguros, acreditando más cada día su buena opinión, sacando de los retiros más escondidos  a todos los que debían ser presos, con que se reconoció de cuánta importancia fué la restitución de sus oficios para esto, y la seguridad de estas provincias, que ya aborrecían notablemente los más de los intrusos.
   
Todas las noches habían postas que aseguraban la cárcel, que cuidaban del cuerpo de guardia y velaban esta villa, con las rondas necesarias; y fueron presos indios y mujeres, cincuenta y tres. 
   
Substanció el señor Oidor la causa principal del suceso y alborotos y las de los particulares y principales reos, procediendo con cuidado, madurez y prudencia, y habiendo reconocido que el caso fué alzamiento é inobediencia al Rey Nuestro Señor, sin que le faltase circunstancia, sobrando muchas que ejecutaron bárbaramente, con crueldades que, habiéndose de castigar por las penas que les correspondían conforme á derecho, para escarmiento de ellos y ejemplo de los demás, dando satisfacción á la causa pública, no eran bastantes los que estaban presos; usando en nombre de Su Majestad, de su paternal amor y clemencia, y reconociendo de alguna manera su fragilidad sin faltar á la satisfacción del cuidado común, que estaba pendiente en estas resultas, tomadas sus confesiones, recibidas las causas á prueba con término competente, oídos los defensores y sus alegaciones, y recibidos los testigos de su descargo, conclusos los términos, salieron las sentencias siguientes:
   
En 27 de junio de este presente año se publicó sentencia de muerte contra Gerónimo Flores, Alcalde intruso; Fabián de Mendoza, incendiario, y Lázaro Mis; y el dicho Gerónimo Flores que fuese hecho cuartos y puesto por los caminos reales de esta jurisdicción.
   
Y contra Diego Juárez, Gobernador de la Mixtequilla; Diego Lázaro, Alcalde; Gerónimo López y Nicolás Vázquez, Regidores del mismo pueblo; y contra Alonso Jiménez, Alguacil del pueblo de San Dionisio Delamar [hoy San Dionisio del Mar] de esta jurisdicción; todos cinco, á cada uno en cien azotes por las calles públicas acostumbradas, en forma de justicia; y que el dicho Diego Juárez sea desterrado de esta jurisdicción por seis años, diez leguas fuera de su contorno, señalándose para su asistencia y habitación por el dicho tiempo la villa Nejapa; y á Nicolás Vázquez, en cuatro años de destierro de esta dicha jurisdicción; y á Diego Lázaro, Alcalde, en destierro perpetuo fuera de ella, diez leguas en contorno, señalándole su asistencia y habitación en los pueblos de San Martín de los Cansecos, jurisdicción de la cuidad de Oaxaca; y á Gerónimo López, en diez años de destierro de esta jurisdicción, y  diez leguas en contorno, y que los cuatro años primeros los sirva en unas minas, cuyo servicio se venda y su procedido se aplicó para la Cámara de Su Majestad y gastos de justicias y para decir misas por las ánimas de los difuntos que murieron en el tumulto, por iguales parte; y pasados dichos cuatro años del servicio de minas hasta el cumplimiento de los diez del dicho destierro, tenga su asistencia y habitación donde se le señalare por el Alcalde Mayor que entonces fuere de esta jurisdicción.

Sentencia en 28 de junio al Gobernador intruso y al Alcalde.

Y por otra sentencia condenó á don Marcos de Figueroa, Gobernador; Matías de Morales, Alcalde; Pedro Giménez, Regidor; Juan Martín, Sillero; Lucía María, mujer de Pedro Gerónimo; y Francisca Cecilia, llamada la de Ordaz; á todos seis , á cada uno á cien azotes; demás de lo cual condenó á los dichos don Marcos Figueroa y Matías Morales, á que sirvan en las minas por diez años, cuyo servicio se venda, y su procedido se aplicó para la Cámara de Su Majestad  y gastos de justicia y para decir misas por las almas de los que murieron en el tumulto ; y cumplidos, en destierro perpetuo donde se les señalare por el Alcalde Mayor que entonces fuere de esta jurisdicción, que ha de ser fuera de ella, y de veinte leguas en contorno, y que no lo quebranten, pena de la vida. Y á Pedro Jiménez y á Juan Martín, sillero, demás de los azotes, en dos años de destierro, y que no lo quebranten pena de cumplirlos doblados; y á Lucía María y Francisca Cecilia, en destierro perpetuo de esta jurisdicción y diez leguas en su contorno fuera de ella, y se le señaló á Francisca Cecilia para su habitación la villa de Nejapa, y á Lucía María el pueblo de San Martín de los Cansecos, jurisdicción de Oaxaca; y que á dicha Lucía María se le quite en cabellos y se le corte una oreja, y se la clave en un pilar de la horca, y no lo quebranten, pena de la vida.

Sentencia en 30 de junio.

Y por otra sentencia, condenó á Diego Martín, el clarinero, y á José Pali, en pena de muerte; al dicho Diego Martín, ahorcado, y á José Pali, arcabuceado en la forma que se suelen hacer semejantes justicias; y que á éste se le corte la mano derecha, y se le clave en la horca, y en perdimiento de sus bienes para la real Cámara.

Sentencia en 30 de junio, se ejecutó.

Y por otra sentencia condenó á Magdalena María, la Minera, á que antes que sea sacada de la cárcel le sea cortado el cabello, y en cien azotes por las calles públicas, y llevadas á la plaza al sitio donde está la horca, y allí le sea cortada una mano y clavada en dicha horca, que es el sitio donde la susodicha se sentaba sobre en cuerpo del Alcalde Mayor muerto, y le daba con una piedra diciéndole  palabras de oprobio.
   
Y á Gracia María, la Crespa, á que de la misma forma le sea cortado el cabello y le sean dados cien azotes por la calles públicas, y sea llevada á la calle donde sale la pared de las caballerizas de las Casas Reales, y allí le sea cortada una mano y clavada en un palo, que para este efecto estaba puesto arrimado á la pared de dicha caballeriza, donde la susodicha pegó fuego en la ocasión de dicho tumulto; y á entrambas, las dichas Magdalenas María, la Minera, y Gracia María, la Crespa, además de lo susodicho las condenó en destierro perpetuo a esta villa y a su jurisdicción y de diez leguas en contorno, y á que sirvan toda su vida en un obraje cuyo servicio se venda, y su procedido se aplicó para la Cámara de Su Majestad y gastos de justicia y para decir misas por las ánimas de los que murieron en dicho tumulto, por iguales partes, y que no salgan del obraje donde fueren puestas, ni entren en esta jurisdicción ni en las dichas diez leguas de su contorno, pena de la vida.

Sentencia en 30 de junio

Y á Juan Gómez de Cabrera, Regidor intruso en otros cien azotes y en destierro perpetuo de esta villa y su jurisdicción, diez leguas en contorno, y que asista á a cumplir su destierro en el pueblo de San Miguel, jurisdicción de la villa de Nejapa, y no quebrante el destierro, ni éntre en esta jurisdicción ni en las dichas diez leguas de su contorno, pena de la vida.
   
Y á Andrés Fernández Nini, en otros cien azotes y en destierro perpetuo de esta villa y su jurisdicción y diez leguas en  contorno, y que sirva toda su vida en unas minas cuyo servicio se venda y su procedido se aplicó en la forma sobredicha para la Cámara de Su Majestad, gastos de justicia y para decir misas por las ánimas de los que murieron en dicho tumulto, por iguales partes, y no salgan de las minas donde fueren puestos, ni entren en esta jurisdicción ni en diez leguas de su contorno, pena de la vida.
   
Y Juan Alonso, tornero, en otros cien azotes y en cuatro años de destierro de esta villa y su jurisdicción, y no lo quebrante, pena de cumplirlos doblados.
   
Y á Diego Sánchez, escribano, en otros cien azotes y en dos años de destierro de esta villa y su jurisdicción, y que no los quebrante, pena de cumplirlos doblados. Y en cuanto á las dichas Magdalena María y Gracia María, se han de ejecutar sus sentencias, menos en cuanto á  cortares las manos, porque esto se hubo piadosamente el señor Oidor, por no haber orden ni disposición para curarlas.

Sentencia en 1 de julio

A  Pedro García, sillero condenó en cien azotes, dos años de destierro de esta villa y su jurisdicción, y los cumpla en el pueblo de San Miguel, jurisdicción de Nejapa, y no los quebrante pena de cumplirlos doblados. Sebastián de Estraba, en cien azotes, destierro perpetuo de esta villa, y su jurisdicción y diez leguas en contorno, y que sirva toda su vida en unas minas y su servicio se aplica para la Cámara de Su Majestad y gastos de su justicia y decir misas por los que murieron en el tumulto, y no lo quebranten, pena de la vida.
   
Lorenzo Fabián y Domingo Hernández, Regidores, en cien azotes cada uno y en dos años de  destierro de esta jurisdicción, y que no los quebranten, pena de cumplirlos doblados.
   
A Josefa María en cien azotes y cuatro años de destierro, que los sirva donde le paguen lo más que se pudiere, aplicado para las misas por el ánima del Alcalde Mayor y para la Cámara de Su Majestad, y que no quebranten el destierro y servicio, pena de cumplirlo doblado.

Sentencia en 2 de julio

Y por otra sentencia condenó a Francisco Martín Vala en cien azotes y destierro perpetuo de esta jurisdicción, y que sirva toda su vida vendiendo su servicio, aplicado par la Cámara de Su Majestad, gastos de justicia y decir misas por los que murieron, y no lo quebrante, pena de la vida. Y á Diego García, tornero, en otros cien azotes y en destierro perpetuo de esta jurisdicción y diez leguas en contorno, y que lo cumpla en el pueblo de San Martín de los Cansecos, jurisdicción de Oaxaca, pena de la vida. 
   
Y á Domingo de la Cruz Sechiza en otros cien azotes y en cuatro años de destierro de esta jurisdicción, y que no los quebrante, pena de cumplirlos doblados.
   
Y á Andrés Jiménez, Regidor, en otros cien azotes y dos años de destierro de esta jurisdicción, y que no lo quebrante, pena de cumplirlos doblado. Y á María Jiménez, su mujer de Juan Martín, sillero, en cien azotes y dos años de destierro, y que no los quebrante pena de cumplirlos doblados.
   
Y á María Gracia, mujer de Andrés Vala, en otros cien azotes habiéndole primero rapado el cabello, y que sirva en un obraje en ocho años, vendido su servicio aplicado para la Cámara de Su Majestad y para decir misas por los que murieron en el tumulto; y pasados dichos años, destierro perpetuo de esta jurisdicción, que cumpla adonde se le señale por el Alcalde Mayor, que á la sazón fuere de esta villa.
   
Y las dichas sentencias se ejecutaron en la forma acostumbrada, según el orden de cada una, con voz de pregonero que manifestó sus delitos en los días 27 de junio, 28 y 30, primero de julio y 2 de este mismo mes por las calles públicas y acostumbradas de esta villa.
 
Y nos se puede negar la piedad con que procedió el señor de Oidor, si se considera la gravedad de tan repetidas culpas, que al paso que puso límite en los castigos, empezó á dilatar y á ampliar los favores en utilidad de los muchos que eran comprendidos.
   
El sábado 2 de julio, que parecen que con orden particular se correspondió con el día sábado 21 de mayo, en que se hicieron las primeras prisiones en el pueblo de Tequisistlán, si allí de rigores, aquí el mismo de gracias, para que de principio á fin tuviese correspondencia dulce, aquello que fué amargo por el acíbar que gustaron. Previno el señor Oidor, por auto, los solemnes aparatos con que se habían de celebrar los indultos para que cesasen los temores de esta provincia y quedasen asentados los créditos de la seguridad con memorias del escarmiento; y que juntamente se publicasen los edictos que se habían publicado en la ciudad de Antequera, del Valle de Oaxaca, para contener á las justicias en las obligaciones de su modestia, desterrando la exorbitancias con que algunas proceden, no todas, porque generalmente no tienen valimiento y espaldas seguras, si, contra los que apeteciendo más las codicias que los créditos, vencen cautivando la verdad de su propio sér; y porque eran justos que, dejando en su lugar sus créditos, se les diese á los naturales satisfacción de su padecer dilatado, como se les dió el castigo de su osadía arrojada, de que, por lo que me toca, hago a precio, pues fuera mengua sentir contra la razón el que debe apoyar sus privilegios.


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Texto publicado en Istmo Autónomo, hoy Revista Guidxizá, Año I, N° 4, enero-febrero de 2005. Tomado de La rebelión de Tehuantepec, por Christobal Manso de Contreras, Publicación del H. Ayuntamiento Popular de Juchitán, 1983. Christobal Manso de Contreras fue quien llegó a ocupar la Alcaldía Mayor de Tehuantepec en 1661.